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martes, 19 de diciembre de 2017

La crisis constitucional australiana de 1975

En esta ocasión voy a tratar una de las mayores crisis políticas e institucionales que a padecido Australia desde su formación como Estado en 1901. Me ha parecido interesante porque, por un lado, demuestra que los sistemas constitucionales pueden verse afectados problemas de inestabilidad, fruto de la nula previsión de ciertos sucesos que pueden darse.



Para introducirnos un poco en el sistema político australiano, se trata de una monarquía parlamentaria federal. El jefe de Estado es la reina de Inglaterra, la cual es representada por un Gobernador General, que adquiere todos sus poderes y derechos. El poder legislativo reside en el Parlamento, el cual está dividido en una cámara baja, la Cámara de Representantes (House of Representatives) y el Senado (Senate), siendo la primera la más relevante políticamente. El Senado también tiene una influencia política notable, pudiendo bloquear las propuestas aprobadas por la Cámara de Representantes; esto es esencial para entender este caso. Además, Australia se compone de seis Estados y dos Territorios con autonomía política.


En Australia se da un sistema bipartidista, entre el Partido Laborista (centro-izquierda) y la Coalición Liberal-Nacional formada por el Partido Liberal (centro-derecha), y el Partido Nacional (anteriormente llamado Country Party, defensor de los intereses de los agricultores y ganaderos del país). Este sistema se ve favorecido por el sistema electoral de circunscripciones uninominales (un diputado por circunscripción) de la Cámara de Representantes, que dificulta la entrada de partidos minoritarios.


Gough Whitlam
Desde 1949, la Coalición Liberal-Nacional se hizo dominante a nivel federal, ganando las sucesivas elecciones frente a un Partido Laborista con crisis internas, facciones y líderes débiles. Esta "travesía por el desierto" finalizó con la elección de Gough Whitlam, representante del ala más izquierdista del partido, alcanzó el liderazgo de los laboristas australianos. En 1972, los laboristas volvieron a ganar las elecciones federales, y Whitlam fue nombrado primer ministro.

Whitlam puso en marcha un ambicioso programa de reformas, como la eliminación del servicio militar obligatorio, favorecer la integración de los aborígenes, y la instauración de un sistema público de sanidad y educación, entre otras. Sin embargo, el Senado, de mayoría Liberal-Nacional, vetaba parte de las reformas. Por esto, Whitlam decidió disolver las cámaras y convocar nuevas elecciones en mayo de 1974. Los laboristas volvieron a ganar en la Cámara de Representantes, aunque con una mayoría mas ajustada, y en el Senado se produjo un empate entre los laboristas y la coalición conservadora, siendo decisivos los senadores independientes. En julio, es elegido como Gobernador General John Kerr, de la confianza de Whitlam.

La cosa cambió cuando tuvo que sustituirse a un senador para que este ocupara un cargo en el poder judicial federal. La oposición defendió que el puesto fuera ocupado por un independiente, ya que las reglas de la cámara solo permite sustituir a un senador por otro del mismo partido en caso de fallecimiento o incapacidad. Además, el fallecimiento de un senador laborista por Queensland llevó a que la cámara de dicho Estado eligiera a un miembro contrario a Whitlam, que impugnó su elección ante los tribunales. De esta forma, quedaron dos puestos vacantes, y la coalición Liberal-Nacional obtuvo la mayoría en el Senado.
Malcom Fraser

Con esto, se produjo un bloqueo, que paralizó la aplicación de reformas y los presupuestos federales. La Coalición Liberal-Nacional exigió nuevas elecciones, a lo que Whitlam se negó. En 1975, ante la situación de parálisis, el Gobernador General, Kerr, decidió hacer uso de sus poderes constitucionales y cesó a Whitlam, nombrando al líder de la Coalición, Malcom Fraser, como Primer Ministro. La Cámara de Representantes intentó evitarlo con una moción de censura, pero la disolución del Parlamento ya era un hecho. En las elecciones de 1975, Fraser obtendría la mayoría en las dos cámaras, acabando con tres años de gobierno laborista.


Como dije al principio de esta entrada, cualquier país del mundo puede verse afectado por crisis políticas. Además, sería necesario reflexionar acerca del poder que debería tener un jefe de Estado, al que se le supone neutralidad e independencia con respecto a los poderes políticos.

Para ver más:
-https://www.elimparcial.es/noticia/153447/opinion/patologia-constitucional:-una-crisis-de-manual.html






lunes, 18 de diciembre de 2017

Parlamentarismo, presidencialismo y semipresidencialismo

En los sistemas republicanos, como Francia, Alemania o los Estados Unidos, el jefe de Estado es un Presidente de la República. A diferencia de un rey, un presidente de un sistema democrático es elegido de forma directa por los ciudadanos o elegido por el parlamento, y su tiempo en el cargo se encuentra limitado por ley (en sistemas autoritarios, se puede dar el caso de una "pseudomonarquía", como en Corea del Norte). Como republicano, he decidido describir brevemente los tres tipos de república para dar una reflexión sobre que sistema sería el adecuado a la realidad de España, en el caso de proclamarse una República.
Fuente: Wikipedia

El mapa que se muestra indican los diferentes sistemas de gobierno existentes en el mundo. Se pueden identificar las diferentes monarquías parlamentarias (en rojo y rosa), que se caracterizan al tener como jefe de Estado un rey, pero que carece de poderes efectivos, o estos se encuentran limitados por una Constitución (caso de Marruecos y Jordania). Las monarquías absolutistas (aún hoy se dan regímenes que recuerdan al Antiguo Régimen, véase el caso de Arabia Saudí) se identifican por el violeta, y se concentran en la Península de Arabia, principalmente.

En cuanto a los sistemas republicanos, estos se clasifican en tres tipos, principalmente, exceptuando las consideradas "repúblicas socialistas", identificadas en marrón. La clasificación de los sistemas republicanos se basa en la diferenciación, o no, entre la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno. Teniendo en cuesta esto, podemos identificar tres grupos:

PARLAMENTARISMO

En el primer grupo se encuentran aquellos sistemas republicanos que diferencian claramente las figuras del Jefe del Estado y del Jefe de Gobierno. Estos sistemas se implantaron, por lo general, en países que habían sido con anterioridad monarquías parlamentarias, como en el caso de Italia (cuya república se instauró en 1946), o en Alemania tras la caída del II Reich en 1918. Su funcionamiento es similar a de las monarquías parlamentarias, como la española, con un parlamento electo cada cierto tiempo, el cual debe elegir a un Presidente del Gobierno. En estos casos, el Presidente de la República tiene escasos o nulos poderes, de los cuales el principal es el de elegir a un candidato a presidente del gobierno para ser investido por el parlamento. Sin embargo, esta decisión no la realiza arbitrariamente, sino que es protocolaria porque siempre elige a aquel candidato dispuesto a formar el futuro gobierno, como ocurre en España. El principal ejemplo es el de Alemania, cuyo presidente es muy probable que ninguno sepa quien es: se llama Frank Walter Steinmeier (lo se porque lo acabo de buscar en Internet). Por lo general, y la experiencia histórica lo avala, este sistema es el mas estable, al tener el parlamento un poder mas notable, pues de él depende que el ejecutivo continúe o sea cesado mediante moción de censura.

PRESIDENCIALISMO

Si en el sistema parlamentario se diferencian claramente jefe de Estado y presidente del Gobierno, en el presidencial ambas figuras se unen en la misma persona. El sistema presidencial es el predominante en América (excepto Canadá y las demás monarquías que conforman la Commonwealth), y su máximo exponente son los Estados Unidos de América. Se basa en la estricta separación de poderes, pues tanto el ejecutivo (Presidente de la República), como el legislativo (el parlamento), son elegidas por separado. Esto puede llevar a que en el parlamento haya una mayoría de un grupo político opuesto ideológicamente al Presidente de la República, como le ocurrió a Obama en sus últimos años, o sucede en Venezuela actualmente. En teoría, gobierno y parlamento se controlan mutuamente y evitan que el poder se concentre en un partido o presidente, como ocurriría en un sistema parlamentario cuando un partido obtiene la mayoría absoluta. En la práctica, estos sistemas han sido, por lo general, inestables, pues en ocasiones las diferencias entre parlamento y gobierno han sido tales que se han llegado a guerras civiles o golpes de Estado, esto último muy habitual en la Historia de Latinoamérica. También se da el caso del autoritarismo, facilitando la llegada al poder de líderes caudillistas. En la imagen inferior, se puede observar un esquema del sistema político estadounidense, basado en la idea liberal de los check and balances (pesos y contrapesos), para evitar la concentración del poder político, y que serviría de inspiración a los demás Estados americanos.

SEMIPRESIDENCIALISMO

El último caso consiste en la combinación de los sistemas anteriormente explicados. En el sistema semipresidencialista, se diferencian las figuras del Jefe de Estado, que es el Presidente de la República, y del Jefe del Gobierno. Pero, en este sistema el presidente de la República influye en el Ejecutivo, pues este elige al Presidente del Gobierno directamente, que después debe haber sido aprobado por el Parlamento. La elección del Presidente de la República también es diferente a la del  parlamentarismo, porque se vota directamente por los ciudadanos, usualmente en un sistema de doble vuelta. El presidente de la república, por lo tanto, carece de verdadera independencia, pues se suele presentar avalado por un partido o coalición política.

Una vez elegido el Presidente de la República, este elegirá a un Presidente del Gobierno, quien ejercerá el liderazgo del ejecutivo. La relación de poder variará, por lo tanto, según la composición del parlamento. Si en el parlamento el partido o coalición mayoritaria es la igual a la que forma parte el Presidente de la República, o esta es ideológicamente afín, este tendrá el verdadero poder sobre el ejecutivo. Si, por el contrario, en el parlamento dominara un partido o coalición opuesta ideológicamente, o simplemente distinta, a la que pertenece el Presidente de la República, se verá forzado a elegir como Presidente del Gobierno a alguien del partido mayoritario. Entonces, el poder real recaerá el jefe del Gobierno, y el Presidente de la República pasará a tener funciones representativas.

El principal ejemplo de este sistema se encuentra en Francia, el cual se instauró tras la proclamación de la V República por Charles de Gaulle.

Eso es todo. Espero que les haya interesado.

miércoles, 6 de diciembre de 2017

¿Es necesario reformar la Constitución Española? Si

Portada de la Constitución Española en 1981 y 1978.
La Constitución Española de 1978 es considerado la culminación del proceso de transición democrática comenzado tres años antes, con el fallecimiento del dictador Francisco Franco, sucedido por Juan Carlos I. Esta Constitución es considerada como un ejemplo para otros países, porque se pactó entre diferentes fuerzas políticas, aunque esto es cuestionable, porque mas bien esta transición fue dirigida por los dirigentes post-franquistas. En un artículo de El País se expone claramente esta tesis.

Con la explosión del movimiento "ciudadanista" del 15M en Mayo de 2011 y, sobre todo, con el problema del reto secesionista de Catalunya ha puesto en cuestión el vigente sistema político español, y, en concreto, la Constitución. En primer lugar, como se sabe, la Constitución contiene una serie de artículos de índole social (derecho a la vivienda, por poner un ejemplo) que no se cumplen en la práctica porque carecen de carácter impositivo. Por otra parte, el modelo territorial de las autonomías debe dar paso, al menos en mi opinión, a un sistema federal. También cabe mencionar la utilidad del Senado e, incluso, de la monarquía.

Las Constituciones democráticas (que también las hay en dictaduras, o regímenes "pseudodemocráticos") son un ente, como reflejo de la sociedad, dinámico que se adapta a sus tiempos. La Constitución mas antigua en vigor es la de los Estados Unidos, aprobada en 1787, pero que, como es obvio, ha sido reformada continuamente para adaptarla a los cambios sociales, como han sido el movimiento sufragista, por poner un ejemplo. Y Suiza ha cambiado su Constitución Federal de 1874 en el año 1999 sin mayores problemas.

Cuando un sistema político no se adapta a los cambios sociales solo tiene dos opciones: o se elimina y sustituye de forma revolucionaria, o se impone una dura represión contra los disidentes.






viernes, 1 de diciembre de 2017

Por una España federal


División regional de España de 1833 (no oficial).
Con el llamado "desafío independentista" catalán en fase de descomposición (aunque vaya usted a saber si se volverán a las andadas), parece necesario reformar la Constitución (o cambiarla) para crear un sistema federal.

Ya conté en otra entrada las razones por las cuales apoyo el federalismo. A mi parecer, es la única salida para acabar con el llamado "régimen del 78", junto con la proclamación de una república parlamentaria y la democracia participativa.



El mapa que presento es uno de tantos que muestran la distribución de las regiones españolas, que, aunque fechado en 1833, se propuso como modelo territorial de la brevísima Primera República por el Partido Federal. Lo he elegido porque me muestra, a mi parecer, las auténticas regiones (o Estados) de las que se compone España, frente al actual mapa autonómico, con muchas Comunidades Autónomas "artificiales" (Comunidad de Madrid, especialmente).

En los últimos días, ha salido una propuesta del líder del PSC, Miquel Iceta, para la creación de una agencia tributaria catalana, en la cual Catalunya recaudará y administrará todos los impuestos de esta Comunidad Autónoma (como se expone en el diario El Mundo ). A mi parecer, sería buena idea de no ser por un "pequeño" problema: ¿por qué Catalunya puede recaudar sus impuestos y otras Comunidades Autónomas (como la mía: Murcia) no?

Defender el federalismo NO es defender que en unos territorios haya mas competencias que en otros, sino defender un reparto de poder equitativo entre TODAS las Comunidades Autónomas. Porque si no es así, no habría igualdad entre todos los ciudadanos de un hipotético Estado Federal Español. En eso se basa el federalismo, creado, por la práctica en los Estados Unidos, con la Constitución de 1787 y Suiza, con la Constitución de 1848 (que, como curiosidad, son dos de las Constituciones vigentes mas antiguas que existen).

Además, el federalismo es necesario para que ciertas regiones con menor "importancia" para el Gobierno Central (que suelen beneficiar a las regiones con más población y, por lo tanto, con más votos) puedan legislar por sus intereses. De no ser por las CCAA, el interior de España (exceptuando Madrid), estaría mas despoblado de lo que hoy está. Solo hace falta ver la distribución de la población en un país centralista como Francia (aunque desde François Mitterrand se crearon asambleas regionales que, aunque no pueden crear leyes, si pueden administrar los presupuestos que les da el Gobierno Central).

Esperemos que, próximamente, el federalismo sea en España una realidad.

lunes, 3 de julio de 2017

ACERCA DEL FEDERALISMO

Como es sabido, en España se está dando un conflicto entre la Generalitat de Catalunya, gobernada por el derechista Puigdemont del PDCat, el nuevo lavado de cara de Convergencia, y el Gobierno Central. A raíz de esto, se ha propuesto por parte de los partidos de la considerada izquierda (que poca izquierda es cuendo te promocionan los principales medios de comunicación como La Sexta) el federalismo como solución. Personalmente, me posiciono con esta postura, y considero necesario ir mas allá y reconocer el derecho de autodeterminación de los Estados que coformen la federación a la independencia o, incluso, que territorios que no formen parte del Estado puedan formar parte de la confederación, siempre que tengan la necesaria relación geográfica e histórica con nuestro país.
Voy a describir brevemente que es un Estado federal y sus diferentes formas. En primer lugar, hay que distinguir entre "confederación" y "federación", cuya diferencia básica es que en la primera se permiten a sus Estados separarse y unirse por su propia voluntad, mientras que en la segunda o no se permite o precisa de un proceso mas complejo. La única confederación existente a día de hoy es Suiza, en la cual se llegó a realizar un intento de anexión por parte de Voralberg, un Estado de Austria, al país alpino, que no pudo llevarse a cabo por la oposición del gobierno federal austriaco.

La primera federación moderna fueron los Estados Unidos de América, país fundado el 4 julio de 1776 por la Declaración de Independencia. En su origen, el país se fundó sobre las antiguas 13 colonias dependientes de Gran Bretaña que, tras la Guerra de los Siete Años contra Francia, se rebelaron por el mal trato que hacía la metrópoli de los colonos. Conforme el país fue extendiéndose hacia el oeste, el número de Estados fue creciendo hasta los 50 actuales. Sin embargo, la autonomía de los Estados ha ido decreciendo conforme el país iba consiguiendo mas peso internacional. Este es el principal ejemplo de Estado federal simétrico, pues todos los Estados tienen asignadas las mismas competencias, sin ningún privilegio para ningún Estado. El caso contrario sería el Estado federal asimétrico, en el cual hay entidades que cuentan con más competencias que el resto, como es el caso de Canadá, en el cual Quebec, por sus particularidades culturales (una provincia francófona y tradicionalmente católica, frente al resto de Canadá anglófono y tradicionalmente anglicano) se le ha concedido mas competencias.
Las federaciones han demostrado ser duraderas y evitar, o paliar, conflictos territoriales, aunque ha habido excepciones como el caso de Nigeria, que en 1967 padeció la secesión del Estado de Biafra que acabó con la ocupación del Estado por Nigeria y la represión. Pero esto no deja de ser una excepción que confirma la regla.
Con todo esto, es necesario que se tome una postura clara a favor del federalismo como única solución pacífica para el conflicto secesionista catalán.

lunes, 23 de enero de 2017

Democracia participativa(3): ¿como funciona?


En esta nueva entrada voy a tratar de una forma sencilla como es el funcionamiento del elemento fundamental del sistema político suizo: el referéndum. Esta herramienta permite a los ciudadanos suizos, independientemente del nivel territorial (federal, cantonal o comunal) plantear un plebiscito acerca de cualquier asunto. Además, es necesario que cualquier modificación de un artículo de la constitución federal o cantonal pase por la ratificación de un  referéndum. Sin duda, es algo que deberíamos exportar (con sus debidas adaptaciones) al sistema político español para fomentar la participación de la ciudadanía en la política y para que nuestros políticos tengan en cuenta a sus votantes más allá de las épocas electorales.
Conviene señalar que Suiza no es exactamente una democracia directa: el pueblo no regula directamente todas sus leyes, salvo en los semicantones (cantones pequeños), y en los pequeños municipios, donde existen las Landsgemeinde, asambleas ciudadanas como aparece en la imagen de arriba. Al igual que en nuestra democracia representativa, Suiza posee las mismas instituciones básicas de cualquier democracia (un Gobierno, un parlamento y tribunales), que tienen el mismo funcionamiento. La diferencia con nuestro sistema consiste en que la ciudadanía puede actuar en un mayor grado que en nuestro país, al que se le pregunta por cualquier cambio constitucional, o de un tema que haya creado discrepancia en el Gobierno federal o cantonal, ya que sus gobiernos están formados por coaliciones. El hecho de que se tenga que pasar por el veredicto de las urnas todo cambio constitucional, por mínimo que sea, me parece algo lógico: si la constitución fue aprobada por referéndum, todos sus cambios se deben efectuar de la misma forma. Que aprenda nuestro Gobierno cuando lo haga, si es que lo hace, cosa que dudo mucho del gobierno del PP (no lo hizo con el PSOE ciando cambiaron el artículo 135 de la Constitución).
Además, un conjunto de ciudadanos puede exigir la convocatoria de un plebiscito si consiguen un número de firmas establecidas por la ley, dependiendo del nivel territorial de la consulta y de si afecta a leyes comunes o de mayor importancia, como los cambios constitucionales que he comentado.
Para que una ley sea aprobada por votación popular, a nivel federal, es necesario que pase por una confirmación doble: no basta solo que el SÍ se imponga al NO en votos, sino que debe ganar el SÍ en la mayoría de cantones.

MODIFICACIONES DE LA CONSTITUCIÓN
Si se consiguen un mínimo de 100000 firmas, los ciudadanos pueden solicitar la modificación de las leyes constitucionales. Sin embargo, antes de celebrarse la consulta, el cambio debe pasar por el visto bueno de las dos cámaras federales y del Consejo Federal (Gobierno). Tras pasar esta fase, se convoca el plebiscito para confirmar o rechazar la modificación.
Dicho esto, de las muchas modificaciones sometidas a referéndum, entre1891 y 2007 se han llegado a aprobar 15. Esto no quiere decir que este procedimiento sea inútil, ya que han conseguido abrir importantes debates en la opinión pública helvética, que no se hubieran producido de otro modo. Es esto lo que yo siempre argumento para apoyar la implantación de este sistema, para darle a la gente la posibilidad de abrir discusiones sobre temas que son silenciados por la clase política y los medios de comunicación.

REFERÉNDUM FACULTATIVO
La convocatoria de plebiscitos por iniciativa popular también puede darse para intentar revocar una ley aprobada por el parlamento que no goce de apoyo popular; es lo que se denomina referéndum facultativo. Para ello, se deben conseguir un mínimo de 50000 firmas (por tratarse de leyes comunes) para convocarlo, sin necesidad de pasar por el parlamento ni por el ejecutivo suizo. Esto es lo que realmente hace de Suiza un país con un sistema democrático único. Además, se obliga al Gobierno y el Parlamento a que tengan en cuenta a sus ciudadanos en todo momento y busquen el máximo consenso posible (a ver si en España aprendemos esto).

VOTACIONES A MANO ALZADA

El peculiar sistema suizo de democracia participativa posee estas mismas herramientas a nivel cantonal. Cada cantón varía el número de firmas necesarias en sus Constituciones según su población, pero el proceso es similar que en el sistema federal.
Es posible que los ciudadanos sean sus propios legisladores en los municipios a través de la creación de un "legislativo popular". Y, como colofón, en el cantón de Glauss y en el semicantón de Apenzal Rodas el parlamento es sustituido por una asamblea popular denominada "Landsgemeinde" .

A ver si nos concienciamos y exigimos este sistema de verdadera democracia, aunque sea a nivel municipal y autonómico. De esa forma, las cosas cambiarán de verdad.

NOTA: aunque el enlace que se proporciona es de un grupo libertario (liberales extremos), coincido en su concepto de democracia, no así en el resto de sus posturas.
 


viernes, 11 de septiembre de 2015

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (2): SISTEMA DE GOBIERNO SUIZO

Tras la presentación de lo que era la democracia participativa, vamos a analizar la forma de gobierno siuzo, que si bien no difiere mucho de otros países occidentales, es importante conocer para entender luego el funcionamiento de la democracia participativa.
Bien, antes de nada, conviene decir que en Suiza hay democracia PARTICIPATIVA, que es un híbrido entre la democracia REPRESENTATIVA (presente en el resto de Estados democráticos), y la democracia DIRECTA.
Para analizar la forma de Gobierno lo haremos por puntos. He intentado hacerlo lo mas simple posible para su entendimiento:

SISTEMA DE GOBIERNO

Suiza es una república federal parlamentaria. Por lo tanto, hay tres tipos de nivel en cuanto a su gobierno: Gobierno Federal, Gobierno Cantonal y Gobierno Comunal.

El gobierno comunal es el  equivalente en España al gobierno municipal. En las comunas pequeñas se practica la democracia directa mediante las landsgemeinde o asambleas populares.

En cuanto a los gobiernos cantonales, poseen una gran autonomía en muchas materias, excepto en defensa y asuntos exteriores, competencias de las que solo el Gobierno Federal puede ocuparse. Cada cantón tiene su propia Constitución, parlamento, gobierno y Tribunal. Aparte de los cantones, están los semicantones, que en la práctica, poseen las mismas competencias que los cantones; su única diferencia radica en que los semicantones están formados por una ciudad o por un territorio muy reducido. En casi todos los cantones hay un sistema de democracia participativa excepto en dos, donde la democracia es directa, mediante las landsgemeinde.
El Gobierno Federal está compuesto por los representantes del poder legislativo, ejecutivo y judicial. Los explicaré uno por uno:
-PODER LEGISLATIVO: está formada por la Asamblea Federal Suiza, formada por dos cámaras: la cámara baja es el Consejo Nacional, donde se representa a los cantones y semicantones en proporción a la población; la cámara alta es el Consejo de los Estados, donde se representa por igual a los cantones (cada uno con dos miembros) y los semicantones (cada uno con un miembro). Las dos cámaras tienen los mismos poderes (algo que deberíamos aprender en España). Este sistema está inspirado en el estadounidense, y se votan cada 4 años mediante un sistema de listas abiertas (que vimos en el vídeo de http://blogdelibrepensador.blogspot.com.es/2015/08/democracia-participativa-1-el-ejemplo.html). Los diputados que no formen parte del Consejo Federal, se les denomina políticos milicianos, y no reciben sueldo fijo, sino que reciben una paga por cada vez que se presentan y poseen otro trabajo. Algo que debería ser tenido en cuenta en España.

-PODER EJECUTIVO: lo ejerce el Consejo Federal, compuesto por el Canciller (que actúa como jefe de Estado), el Presidente y Vicepresidente, y los ministros federales. El Consejo Federal se crea siguiendo la fórmula mágica, que consiste en que los siete ministerios federales se reparten entre los 4 partidos con más escaños de esta forma: 2-2-2-1 (de mayor a menor número de escaños, obviamente). Esta es otra de las características del sistema político suizo que debe ser introducida en España, pues hará que los partidos lleguen a consensos. Cada partido debe apoyar las decisiones del otro, aunque no estén de acuerdo.

-PODER JUDICIAL: aparte de los tribunales cantonales, a nivel federal está el Tribunal Federal (similar al Tribunal Supremo español) compuesto por 6 jueces elegidos por el Consejo Federal.

Espero que les haya interesado esta entrada. Para saber mas, recomiendo ver esta página: http://www.swissinfo.ch/spa/politica.

viernes, 28 de agosto de 2015

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (1): EL EJEMPLO SUIZO

NOTA: Las entradas del blog se publicarán cada viernes, pero no garantizo que sean todos lo viernes.



El primer tema que voy a tratar es, sin duda, el que mas me ha interesado desde hace unos años, cuando empecé a interesarme por la política y la actualidad.Hace un tiempo, vi en el programa Salvados, de La Sexta, un reportaje donde se hablaba de la democracia participativa (o semidirecta), y la irrelevancia de los ciudadanos españoles en la política de este país mas allá de ser usados para votar a uno u otro partido. Jordi Évole fue al que yo considero como el país mas democrático del mundo: Suiza.
Como podemos ver en el vídeo (si no se puede ver os dejo el enlace https://www.youtube.com/watch?v=Q_MfqCU4JuY), en Suiza se practica un sistema de gobierno único, donde los ciudadanos no son solo un elemento usado por los políticos para ganar unas elecciones y luego se olviden de ellos y sus programas electorales. Los ciudadanos tienen un poder que va mas allá de elegir a partidos políticos (en Suiza, los partidos no ganan elecciones, sino que se forman coaliciones de 4 o mas partidos, pero eso lo veremos mas adelante). Los ciudadanos pueden proponer leyes con una facilidad incomparable a otros países como España, y no solo eso, sino que además un grupo grande de ciudadanos puede revocar a referéndum una ley aprobada por el parlamento suizo (Asamblea Federal).
En mi opinión, el sistema de gobierno suizo lo considero como el mejor de todos los sistemas de gobierno del mundo. Ningún otro país posee un sistema tan democrático y participativo como el de Suiza, cosa que es en mi opinión muy decepcionante. ¿Por qué no se introduce la democracia participativa en España? Creo que la respuesta es bien sencilla: porque a los políticos y partidos grandes no obedecen a las peticiones de los ciudadanos, sino a las de las grandes oligarquías empresariales. Los que se oponen a estos sistemas con el argumento de que ya hay una democracia que funciona, mienten. A los gobiernos que hemos tenido no les ha interesado a la gente común, solo quieren sus votos con la táctica del "panem et circenses" (pan y circo en latín). Si la gente es ignorante de los grandes problemas sistemáticos de este país, que van mas allá de una crisis económica, no se interesarán por que el Gobierno implante la democracia directa y un sistema de gobierno mas plural y consensuado. El sistema no será perfecto, pero sin duda es mucho mejor que el que tenemos actualmente.

Suiza debe ser el modelo de Estado que España debe aspirar a ser, porque ¿vas a dejar que ellos lo decidan todo en nombre de los ciudadanos o van a ser los ciudadanos los que decidan sobre los asuntos importantes de este país?

(En las próximas semanas profundizaré más en como funciona el sistema de gobierno suizo y como se aplicaría dicho sistema a España)