viernes, 11 de septiembre de 2015

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (2): SISTEMA DE GOBIERNO SUIZO

Tras la presentación de lo que era la democracia participativa, vamos a analizar la forma de gobierno siuzo, que si bien no difiere mucho de otros países occidentales, es importante conocer para entender luego el funcionamiento de la democracia participativa.
Bien, antes de nada, conviene decir que en Suiza hay democracia PARTICIPATIVA, que es un híbrido entre la democracia REPRESENTATIVA (presente en el resto de Estados democráticos), y la democracia DIRECTA.
Para analizar la forma de Gobierno lo haremos por puntos. He intentado hacerlo lo mas simple posible para su entendimiento:

SISTEMA DE GOBIERNO

Suiza es una república federal parlamentaria. Por lo tanto, hay tres tipos de nivel en cuanto a su gobierno: Gobierno Federal, Gobierno Cantonal y Gobierno Comunal.

El gobierno comunal es el  equivalente en España al gobierno municipal. En las comunas pequeñas se practica la democracia directa mediante las landsgemeinde o asambleas populares.

En cuanto a los gobiernos cantonales, poseen una gran autonomía en muchas materias, excepto en defensa y asuntos exteriores, competencias de las que solo el Gobierno Federal puede ocuparse. Cada cantón tiene su propia Constitución, parlamento, gobierno y Tribunal. Aparte de los cantones, están los semicantones, que en la práctica, poseen las mismas competencias que los cantones; su única diferencia radica en que los semicantones están formados por una ciudad o por un territorio muy reducido. En casi todos los cantones hay un sistema de democracia participativa excepto en dos, donde la democracia es directa, mediante las landsgemeinde.
El Gobierno Federal está compuesto por los representantes del poder legislativo, ejecutivo y judicial. Los explicaré uno por uno:
-PODER LEGISLATIVO: está formada por la Asamblea Federal Suiza, formada por dos cámaras: la cámara baja es el Consejo Nacional, donde se representa a los cantones y semicantones en proporción a la población; la cámara alta es el Consejo de los Estados, donde se representa por igual a los cantones (cada uno con dos miembros) y los semicantones (cada uno con un miembro). Las dos cámaras tienen los mismos poderes (algo que deberíamos aprender en España). Este sistema está inspirado en el estadounidense, y se votan cada 4 años mediante un sistema de listas abiertas (que vimos en el vídeo de http://blogdelibrepensador.blogspot.com.es/2015/08/democracia-participativa-1-el-ejemplo.html). Los diputados que no formen parte del Consejo Federal, se les denomina políticos milicianos, y no reciben sueldo fijo, sino que reciben una paga por cada vez que se presentan y poseen otro trabajo. Algo que debería ser tenido en cuenta en España.

-PODER EJECUTIVO: lo ejerce el Consejo Federal, compuesto por el Canciller (que actúa como jefe de Estado), el Presidente y Vicepresidente, y los ministros federales. El Consejo Federal se crea siguiendo la fórmula mágica, que consiste en que los siete ministerios federales se reparten entre los 4 partidos con más escaños de esta forma: 2-2-2-1 (de mayor a menor número de escaños, obviamente). Esta es otra de las características del sistema político suizo que debe ser introducida en España, pues hará que los partidos lleguen a consensos. Cada partido debe apoyar las decisiones del otro, aunque no estén de acuerdo.

-PODER JUDICIAL: aparte de los tribunales cantonales, a nivel federal está el Tribunal Federal (similar al Tribunal Supremo español) compuesto por 6 jueces elegidos por el Consejo Federal.

Espero que les haya interesado esta entrada. Para saber mas, recomiendo ver esta página: http://www.swissinfo.ch/spa/politica.

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